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Las partes pueden elevar a escritura pública el acuerdo alcanzado en mediación.

Es un trámite sencillo que se hace ante notario

Art.12.3 de la  LO 1/25  y  25 de la Ley 5/2012 de Mediación en asuntos civiles y mercantiles. 

"Las partes podrán elevar a escritura pública el acuerdo alcanzado tras un procedimiento de mediación."

Los acuerdos de mediación se pueden elevar a escritura pública cuando sea un proceso extrajudicial.

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