Las partes pueden elevar a escritura pública el acuerdo alcanzado en mediación.
Es un trámite sencillo que se hace ante notario
Art.12.3 de la LO 1/25 y 25 de la Ley 5/2012 de Mediación en asuntos civiles y mercantiles.
"Las partes podrán elevar a escritura pública el acuerdo alcanzado tras un procedimiento de mediación."
Los acuerdos de mediación se pueden elevar a escritura pública cuando sea un proceso extrajudicial.
